21 noviembre, 2024

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¿Están los árbitros obligados a solicitar la interpretación del TJCA?

El Tribunal de Arbitraje del Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Quito solicitó la interpretación del Tratado de creación y el Estatuto de funcionamiento del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (TJCA). Las inquietudes procesales giraron en torno a la obligatoriedad de los árbitros para pedir la interpretación por parte del TJCA sobre la regulación comunitaria y la transferencia mortis causa del derecho de autor.

El TJCA destacó que la mera existencia de una entidad supranacional conlleva la cesión correspondiente de soberanía por parte de los Estados miembros, respecto de los temas sujetos a regulación comunitaria. Ello implica que los árbitros, como funcionarios jurisdiccionales, se encuentran en la obligación de solicitar al TJCA su interpretación cuando el objeto de la decisión sometida al Tribunal de Arbitramento este íntimamente ligada a las Convenciones de la Comunidad Andina. Este requerimiento esta fundado en la necesidad de uniformidad y coherencia al momento de aplicación de las normas comunitarias.

La simple alegación por una de las partes sobre la aplicación de normas andinas no es suficiente para solicitar la interpretación del TJCA. El arbitro o juez debe realizar un juicio respecto de la necesidad y en caso positivo proceder con la solicitud del caso.

El TJCA confirmó la posibilidad de transmitir mortis causa el derecho patrimonial de autor que una persona natural ejercía en vida, conforme a las reglas comunes que existan en la regulación nacional. Los causahabientes sustituyen al autor y ejercen los derechos patrimoniales en el estado jurídico que se encuentren. El aspecto moral del derecho de autor se rige por las normas especiales.

Acá la Decisión 01-IP-2021 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.